2015 - Revista N°3

2015-03-JUR-CSU-10

Manejo en estado de ebriedad Existencia de versiones contradictorias del accidente de tránsito. Incertidumbre que motiva la realización de alcoholemia a un ocupante del vehículo distinto de aquel que se autoincriminó. Ausencia de actuaciones policiales engañosas destinadas a obtener un medio de prueba incriminatorio a espaldas del sujeto. Errónea determinación de la calidad de imputado producto de la falsa versión de los hechos dada por sus partícipes

Jurisprudencia
Corte Suprema

Manejo en estado de ebriedad
Existencia de versiones contradictorias del accidente de tránsito. Incertidumbre que motiva la realización de alcoholemia a un ocupante del vehículo distinto de aquel que se autoincriminó. Ausencia de actuaciones policiales engañosas destinadas a obtener
un medio de prueba incriminatorio a espaldas del sujeto. Errónea determinación de la calidad de imputado producto de la falsa versión de los hechos dada por sus partícipes

Miguel Schürmann Opazo

2015-03-JUR-CSU-09

Homicidio simple I. Derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse. Adolescente imputado sólo puede prestar declaración ante el fiscal en presencia de un defensor. Participación del defensor es indispensable para cualquier actuación que requiera al adolescente y que exceda la acreditación de su identidad. II. Situaciones que escapan a la actividad y control de los funcionarios policiales mientras desarrollan sus pesquisas. Confesión espontánea del adolescente mientras la policía empadrona a los…

Jurisprudencia
Corte Suprema

Homicidio simple
I. Derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse. Adolescente imputado sólo puede prestar declaración ante el fiscal en presencia de un defensor. Participación del defensor es indispensable para cualquier actuación que requiera al adolescente y que exceda la acreditación de su identidad. II. Situaciones que escapan a la actividad y control de los funcionarios policiales mientras desarrollan sus pesquisas. Confesión espontánea del adolescente mientras la policía empadrona a los testigos. Situación
distinta a la práctica de un interrogatorio al menor

Christian Scheechler Corona

2015-03-JUR-CSU-08

Abuso sexual Derecho a ser escuchado se materializa en el proceso penal a través del principio de inmediación. Prueba testimonial no tiene más exigencias formales en cuanto a su ofrecimiento que hacerlo en la oportunidad procesal pertinente. Incluida la prueba testimonial en el auto de apertura de juicio oral el tribunal de juicio oral debe recibir esa prueba. Improcedencia de excluir prueba testimonial de descargo por un defecto meramente formal en la…

Jurisprudencia
Corte Suprema

Abuso sexual
Derecho a ser escuchado se materializa en el proceso penal a través del principio de inmediación. Prueba testimonial no tiene más exigencias formales en cuanto a su ofrecimiento que hacerlo en la oportunidad procesal pertinente. Incluida la prueba testimonial en el auto de apertura de juicio oral el tribunal de juicio oral debe recibir esa prueba. Improcedencia de excluir prueba testimonial de descargo por un defecto meramente formal en la individualización del deponente. Vulneración del derecho de
defensa

Daniel Lema Albornoz

2015-03-JUR-CSU-07

Injurias graves hechas por escrito y con publicidad I. Responsabilidad penal del director del medio de comunicación. Misión de controlar y coordinar los artículos e informaciones que han de ser dados a la publicidad. Improcedencia de exigir animus injuriandi al director del medio de comunicación. II. Sanción del director del medio de comunicación no está condicionada a que previamente se determine la responsabilidad penal del autor de la publicación

Jurisprudencia
Corte Suprema

Injurias graves hechas por escrito y con publicidad
I. Responsabilidad penal del director del medio de comunicación. Misión de controlar y coordinar los artículos e informaciones que han de ser dados a la publicidad. Improcedencia de exigir animus injuriandi al director del medio de comunicación.
II. Sanción del director del medio de comunicación no está condicionada a que previamente se determine la responsabilidad penal del autor de la publicación

Christian Scheechler Corona

2015-03-JUR-CSU-06

Tráfico de drogas I. Denuncia anónima sobre un delito en ejecución. Control de identidad no requiere que los policías que lo practican hayan presenciado directamente alguna conducta del imputado que constituya un indicio. II. Distinción entre la denuncia anónima efectuada de manera personal y el llamado anónimo. III. Obligación de hacer llegar de inmediato al Ministerio Público la denuncia efectuada a la policía. Control de identidad no está condicionado a la…

Jurisprudencia
Corte Suprema

Tráfico de drogas
I. Denuncia anónima sobre un delito en ejecución. Control de identidad no requiere que los policías que lo practican hayan presenciado directamente alguna conducta del imputado que constituya un indicio. II. Distinción entre la denuncia anónima efectuada de manera personal y el llamado anónimo. III. Obligación de hacer llegar de inmediato al Ministerio Público la denuncia efectuada a la policía. Control de identidad no está
condicionado a la comunicación al Ministerio Público de la denuncia formulada

Roberto Contreras Puelles

2015-03-JUR-CSU-05

Cultivo de cannabis I. Evitación de peligros concretos y lesiones es el motivo del legislador y no un requisito del tipo. Legislador sólo puede castigar conductas que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos. Principio de lesividad constituye uno de los límites del ius puniendi estatal. II. Principio de ofensividad constituye uno de los límites del ius puniendi estatal. III. Artículo 50 de la ley de drogas recoge las situaciones en…

Jurisprudencia
Corte Suprema

Cultivo de cannabis
I. Evitación de peligros concretos y lesiones es el motivo del legislador y no un requisito del tipo. Legislador sólo puede castigar conductas que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos. Principio de lesividad constituye uno de los límites del ius puniendi estatal. II. Principio de ofensividad constituye uno de los límites del ius puniendi estatal. III. Artículo 50 de la ley de drogas recoge las situaciones en que no se pone en
riesgo la salud pública. Ausencia de peligro puede presentarse incluso cuando tales conductas permiten acceder a la droga a más de una persona. IV. Siembra, cultivo y consumo posterior de cannabis enmarcado dentro de las actividades y postulados de
una organización. Miembros de la organización que se proveen a sí mismos de cannabis para su consumo

María Carolina Peñailillo Tolosa

2015-03-JUR-CSU-04

Recurso de amparo Medida cautelar de internación provisional. Improcedencia de aplicar la internación provisional si aún no se ha evacuado el informe psiquiátrico. Procedencia de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal en el procedimiento de aplicación de medidas de seguridad. Vulneración de la libertad personal

Jurisprudencia
Corte Suprema

Recurso de amparo
Medida cautelar de internación provisional. Improcedencia de aplicar la internación provisional si aún no se ha evacuado el informe psiquiátrico. Procedencia de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal en el procedimiento de
aplicación de medidas de seguridad. Vulneración de la libertad personal

María Carolina Peñailillo Tolosa