Cultivo de cannabis
I. Evitación de peligros concretos y lesiones es el motivo del legislador y no un requisito del tipo. Legislador sólo puede castigar conductas que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos. Principio de lesividad constituye uno de los límites del ius puniendi estatal. II. Principio de ofensividad constituye uno de los límites del ius puniendi estatal. III. Artículo 50 de la ley de drogas recoge las situaciones en que no se pone en
riesgo la salud pública. Ausencia de peligro puede presentarse incluso cuando tales conductas permiten acceder a la droga a más de una persona. IV. Siembra, cultivo y consumo posterior de cannabis enmarcado dentro de las actividades y postulados de
una organización. Miembros de la organización que se proveen a sí mismos de cannabis para su consumo
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