Tráfico de drogas
I. Denuncia anónima sobre un delito en ejecución. Control de identidad no requiere que los policías que lo practican hayan presenciado directamente alguna conducta del imputado que constituya un indicio. II. Distinción entre la denuncia anónima efectuada de manera personal y el llamado anónimo. III. Obligación de hacer llegar de inmediato al Ministerio Público la denuncia efectuada a la policía. Control de identidad no está
condicionado a la comunicación al Ministerio Público de la denuncia formulada

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