Injurias graves hechas por escrito y con publicidad
I. Responsabilidad penal del director del medio de comunicación. Misión de controlar y coordinar los artículos e informaciones que han de ser dados a la publicidad. Improcedencia de exigir animus injuriandi al director del medio de comunicación.
II. Sanción del director del medio de comunicación no está condicionada a que previamente se determine la responsabilidad penal del autor de la publicación

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