Homicidio simple
I. Derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse. Adolescente imputado sólo puede prestar declaración ante el fiscal en presencia de un defensor. Participación del defensor es indispensable para cualquier actuación que requiera al adolescente y que exceda la acreditación de su identidad. II. Situaciones que escapan a la actividad y control de los funcionarios policiales mientras desarrollan sus pesquisas. Confesión espontánea del adolescente mientras la policía empadrona a los testigos. Situación
distinta a la práctica de un interrogatorio al menor

Agregar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *