Inexistencia de regulación legal sobre la forma de realizar los reconocimientos. Reconocimiento efectuado en el recinto policial y reconocimiento efectuado mediante exhibición de kárdex fotográfico. Insuficiencia probatoria para acreditar la existencia de un reconocimiento inducido por los funcionarios policiales. Imputado cuyas características fueron advertidas claramente por la víctima y recordadas firmemente al momento de su reconocimiento en el juicio oral. Existencia de indicios independientes de confiabilidad en el reconocimiento.

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