I. Actuación de la policía, por regla general, se realiza bajo las instrucciones del Ministerio Público. Actuaciones de la policía sin orden previa. II. Exigencia de indicios en número plural para la realización del control de identidad. Hallazgo de una persona en el sitio indicado en una denuncia anónima, vistiendo de forma común y sin realizar conductas propias del tráfico de drogas no constituye un indicio suficiente para la realización del control de identidad. Vulneración del debido proceso. Contaminación de toda la prueba derivada de aquella obtenida con vulneración de derechos fundamentales.