I. Ante aparente venta inicial de drogas debe efectuarse la detención en hipótesis de flagrancia. Vigilancia de inmueble donde se habría efectuado la venta de drogas no “mantiene” la flagrancia. Actuaciones realizadas por la policía sin comunicarlas al fiscal y sin control jurisdiccional. Improcedencia de rendir en juicio la prueba obtenida ilícitamente. II. Voto disidente: entrada y registro de inmuebles. Constatación de delito flagrante de tráfico de drogas autoriza a la policía a actuar sin autorización judicial previa.

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