Realización de la primera audiencia a que debe comparecer el imputado adolescente debe notificarse a sus padres o a quien lo tenga bajo su cuidado. Obligación del tribunal y del Ministerio Público de instar por la notificación de los padres o adultos responsables del menor citado. Improcedencia de la orden de detención respecto del imputado adolescente por no comparecencia cuando sus padres o adultos responsables no fueron notificados de la realización de la primera audiencia. Vulneración de la libertad personal.

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