Asociación ilícita para el tráfico de migrantes
I. Convención de Palermo y sus Protocolos han sido ratificados por Chile. Facultad de perseguir y sancionar conductas de tráfico de migrantes, cuando aquellas tienen un componente transnacional y son ejecutadas por una agrupación. II. Inexistencia de afectación alguna a la independencia del juzgador. Ausencia de antecedentes que permitan sostener que otro poder o autoridad del Estado han incidido fuera del marco constitucional en la resolución del asunto. III. Asociación ilícita, concepto y requisitos. Suficiencia probatoria para acreditar la configuración del ilícito de asociación ilícita. Determinación de la pena en base a la asociación ilícita
Comentario de Tania Gajardo Orellana
- 2019-01-JUR-CSU-02
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