Robo de cosas que se encuentran en sitios no destinados a la habitación que produce la interferencia o interrupción del suministro de un servicio público o domiciliario
I. Suficiencia probatoria para acreditar que interceptaciones telefónicas lo fueron previa autorización judicial, respecto de números telefónicos asociados a un usuario determinado y por un espacio de tiempo acotado. Negativa a entregar certificaciones de interceptaciones telefónicas porque plazo de investigación se encontraba vigente y tales actuaciones bajo reserva. II. Infor- mación entregada de manera voluntaria dentro del marco de una investigación criminal, previo requerimiento del Ministerio Público. Diligencias de investigación realizadas dentro de un proceso legalmente tramitado
Comentario de Jorge Toro Muñoz
- 2019-01-JUR-CSU-01
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