I. Violaciones a los derechos humanos. Orden conducente a la perpetración de ilícitos criminales no pueden calificarse como “del servicio”. II. Improcedencia de aplicar la media prescripción tratándose de crímenes de lesa humanidad. III. Responsabilidad del Estado. Indemnización de perjuicios, acogida. Imprescriptibilidad de la acción penal y de la acción civil tratándose de crímenes de lesa humanidad. Improcedencia de aplicar las normas de prescripción del Código Civil. Aplicación del derecho internacional de los derechos humanos. IV. Beneficios de la ley Nº 19.123 tienen carácter asistencial. Compatibilidad entre los beneficios de la ley Nº 19.123 y la indemnización de perjuicios. Indemnización por daño moral.

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