I. Bien jurídico protegido es la salud pública. Ministerio Público debe acreditar la peligrosidad colectiva para la salud pública de la sustancia incautada. Necesidad de contar con el protocolo de análisis que indique la pureza de la droga. Ii. Voto disidente: pureza de la droga incautada no constituye una exigencia del tipo penal. Protocolo de análisis de la pureza de la droga permite al juez tener un mejor conocimiento de las características de la droga incautada.