I. Actuación de la policía, por regla general, se realiza bajo las instrucciones del Ministerio Público. Actuaciones de la policía sin orden previa. Procedencia de la entrada y registro en lugar cerrado y de la detención en caso de flagrancia. Ii. Diferencia entre la complicidad y el encubrimiento. Participación en calidad de cómplice. Actuación del imputado simultánea a la ejecución del delito.