I. Principio de no devolución. Riesgo de violación de la prohibición de la tortura debe extenderse al riesgo a la vida. Prohibición de devolución opera respecto de todo tipo de transferencia. Ii. Procedimiento de extradición es un antejuicio. Solo se determina la concurrencia de ciertos requisitos previstos por el legislador. Extradición constituye un acto estatal de cooperación penal internacional.

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