Trata de personas y facilitación del ingreso de personas al país para ejercer la prostitución
I. Figura del artículo 411 ter del Código Penal no puede calificarse, técnicamente, como delito de trata de personas.
Sanción del ilícito conforme a norma penal nacional vigente. II. Hecho punible es uno solo, con independencia de cuántas
sean las personas a quienes se facilitara su ingreso para prostituirse. Reiteración está a priori considerada en el tipo penal. III. Voto disidente: acción típica considera como víctimas a las personas traídas al país para prostituirse. Afectación de derechos personalísimos. Existencia de tantos delitos como personas sean aquellas cuyo ingreso se promueve o facilita

Agregar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *