Tráfico de drogas y lavado de activos
I. Adquisición de un bien raíz resulta insuficiente para desvirtuar participación en delito de lavado de activos. Compra de
bienes muebles e inmuebles con el producto de la comercialización de drogas a nombre de terceros. Concurrencia de dolo
directo. II. Agravante de haber formado parte de una agrupación o reunión de delincuentes, sin incurrir en el delito de
organización del artículo 16 de la Ley Nº 20.000, Acogida
- 2018-01-JUR-CAP-13
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