I. Principio de inmediación. Prueba debe producirse ante los jueces del fondo. Improcedencia de aplicar una excepción a la validez de la prueba rendida en la audiencia de juicio oral que no estaba vigente a la fecha del inicio del procedimiento.
II. Agravio a la garantía al debido proceso debe ser real. Infracción producida debe ser sustancial, trascendente, de gravedad. Eventual yerro del tribunal que carece de trascendencia y entidad para declarar la nulidad del juicio oral y la sentencia.

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