Querellante. Pueden querellarse no sólo los herederos testamentarios de quienes se consideran víctimas conforme al artículo 108 del Código Procesal Penal, sino que también los herederos abintestato
Querellante. Pueden querellarse no sólo los herederos testamentarios de quienes se consideran víctimas conforme al artículo 108 del Código Procesal Penal, sino que también los herederos abintestato