Delito del artículo 97 Nº 4 del Código Tributario
I. Procedencia de la nulidad procesal únicamente cuando el vicio sólo es reparable con la declaración de nulidad. Alegaciones del imputado que no pueden impedir la realización de la audiencia de formalización de la investigación. II. Improcedencia que el juzgado de garantía impida la audiencia de formalización de la investigación solicitada por el Ministerio Público

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