Delito del artículo 97 Nº 4 inciso 2º del Código Tributario
Tribunal de casación no puede modificar los hechos establecidos por los jueces del fondo si no hay vulneración de las leyes reguladoras de la prueba.
- 2015-04-JUR-CSU-12
- 2015-04-JUR-CSU-14
Delito del artículo 97 Nº 4 inciso 2º del Código Tributario
Tribunal de casación no puede modificar los hechos establecidos por los jueces del fondo si no hay vulneración de las leyes reguladoras de la prueba.