Caso INVERLINK. Infracción a la Ley sobre Mercado de Valores
I. Calificación como delito un hecho que la ley tipifica como tal. Inexistencia de infracción a normas sancionatorias. II. Exposición imprudente al daño. Daño debe ser el resultado coetáneo de la acción de ambos sujetos. Improcedencia de rebaja solicitada si no se acreditó la culpa de la víctima en la producción del daño.
- 2015-04-JUR-CSU-07
- 2015-04-JUR-CSU-09