Delito del artículo 97 Nº 4 incisos 1º y 2º del Código Tributario I. Delitos tributarios: malicia constituye el elemento subjetivo del tipo penal. II. Infracción del artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal no puede ser invocada para un recurso de casación en el fondo. III. Calificación de minorante de responsabilidad. No puede existir una errada calificación acerca de un asunto que queda entregado de modo privativo
y soberano al criterio de los jueces de la instancia
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