Delito de Homicidio
I. “Conflicto armado no internacional” vigente en Chile a la época de comisión de los hechos, lo que hace aplicable los convenios de Ginebra y, como consecuencia, calificar al delito como de lesa humanidad. II. Convenios de Ginebra y delito de lesa humanidad, que no permiten la aplicación de las normas comunes sobre prescripción penal. III. Voto disidente: hechos que no califican como delito de lesa humanidad, por no derivar de la situación general existente en el país como consecuencia del estado de excepción

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