I. Derecho al debido proceso. Aspectos que contempla el derecho al debido proceso. II. Respeto y protección a la vida privada e inviolabilidad de las comunicaciones. Procedencia de la intercepción de las comunicaciones. Requisitos de procedencia de la interceptación de comunicaciones telefónicas. Autorización para la interceptación de comunicaciones. III. Existencia de indicios suficientes para la realización del control de identidad. Investigación previa que involucraba al imputado en el delito de tráfico de drogas e interceptaciones telefónicas que confirmaban el transporte de droga constituyen indicios suficientes para la realización del control de identidad.

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