Encapucharse para ocultar la identidad constituye un hecho suficiente para realizar el control de identidad. Ocultamiento del rostro y alejamiento de los funcionarios policiales constituyen indicios suficientes para realizar el control de identidad. Hallazgo de un arma de fuego y municiones en el registro de vestimentas. Procedencia de la detención en caso de flagrancia.

Agregar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *