I. Actuación de la policía, por regla general, se realiza bajo las instrucciones del Ministerio Público. II. Existencia de denuncia anónima que proporciona variados antecedentes constituye indicio suficiente para la realización del control de identidad. Procedencia de llevar a los imputados a ubicar el domicilio desde donde se habrían sustraído las especies y luego esperar en el cuartel policial un llamado que denunciara el robo ante una hipótesis de flagrancia.