I. Extradición presupone la presencia de elementos serios y graves. Alcance de la expresión “procesados” en el nuevo proceso penal. Para la procedencia de la extradición basta que el requerido se encuentre imputado y que pese sobre él una orden de detención. II. Antecedentes del procedimiento que permiten presumir que en Chile se deduciría acusación. III. Principio de reciprocidad no puede primar como fundamento para negar la extradición.

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