I. Desacato consiste en el quebrantamiento de lo ordenado cumplir. Concepto de quebrantar. Lo ordenado cumplir o no ejecutar debe necesariamente avenirse con aquello que la ley ha previsto de manera específica para la situación de que se trate. II. Medida accesoria de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima. Resolución judicial que dispone la medida accesoria que no cumple las exigencias legales para permitir comprender de manera debida qué estaba impedido de ejecutar, en qué condiciones y por cuánto tiempo. Abandono del hogar compartido con la víctima implica cesar una vida en común. Medida accesoria de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima no prohíbe el acercamiento a la víctima o a su domicilio.

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