I. Mera desatención o incumplimiento de la normativa procedimental no constituye, per se, una infracción al debido proceso. Improcedencia de otorgar el carácter de garantía constitucional a todo trámite, actuación y formalidad previstos en la ley adjetiva. II. Procedencia de la detención en caso de flagrancia. Registro de la bolsa por parte de particulares, no de funcionarios policiales. Excepción a la exclusión de elementos probatorios derivados de la ilicitud original en virtud de la teoría del descubrimiento inevitable. III. Facultad de los particulares para efectuar la detención en caso de flagrancia.