Finalidad de la modificación del artículo 196 de la Ley de Tránsito mediante la ley Nº 20.580. Endurecimiento del tratamiento del conductor sorprendido manejando en estado de ebriedad. Alcance de las expresiones “evento” y “ocasión” empleadas por el actual artículo 196. Procedencia de aplicar la cancelación de licencia de conducir en los términos del actual artículo 196 a un delito cometido con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley nº 20.580. Respeto del principio de irretroactividad de la ley penal. Procedencia de considerar un evento ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley nº 20.580 para determinar la extensión de la pena accesoria prevista en el artículo 196 de la Ley de Tránsito.