Publicación en red social “Facebook”. I. Publicación en “Facebook” bajo un perfil público. No se puede tener una razonable expectativa de privacidad sobre el contenido de un perfil público. Procedencia de acceder a las fotografías subidas por los imputados en un perfil público de Facebook. Respeto del derecho a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. Ii. Emisión de orden de investigar de carácter amplio por parte del Ministerio Público. Ministerio Público al instruir la investigación de un ilícito no requiere mencionar cada una de las diligencias a realizar. Procedencia de recopilar información en fuentes de acceso público.

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