Secuestro calificado. Violaciones a los derechos humanos
I. Responsabilidad penal es personal y no colectiva. Inadmisibilidad de imputación en bloque de vicios procesales. II. Improcedencia de calificar como “del servicio” delito de secuestro calificado. III. Improcedencia de aplicar la media prescripción tratándose de crímenes de lesa humanidad
Comentario de Angélica Torres Figueroa