Delito funcionario del artículo 235 del Código Penal
I. Funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile están sometidos a un régimen jerárquico y disciplinario estricto. Existencia de dos investigaciones, no excluyentes, respecto de imputado funcionario público. Declaración voluntaria de los acusados en audiencia de juicio oral. Declaraciones prestadas dentro de las atribuciones disciplinarias de la PDI y, de forma previa al inicio de la investigación penal, no afectaron el debido proceso. II. Principio de congruencia. Sentencia se corresponde con la acusación. Recalificación de los hechos por parte del tribunal. Calificación de la posición jurídica del funcionario respecto de los caudales o efectos puestos a su cargo. Agravación de la pena si no se reintegran los fondos
Comentario de Rafael Collado González