Delito de incendio del artículo 476 N° 1 del Código Penal I. Improcedencia de efectuar una recalificación de los hechos por medio del recurso de nulidad. II. Cumplimiento del requisito de la sentencia de contener la exposición clara, lógica y completa de los hechos acreditados. Carácter de modesta no quita la calidad de vivienda a un inmueble. Quema de la totalidad de la morada y todos los objetos que la guarnecían no constituye el delito de daños causado por fuego
  • Comentario de Rafael Collado González