Delitos de violencia intrafamiliar I. Criterio temporal obsta a concluir que las múltiples acciones –golpear la cabeza y extraer los ojos– puedan valorarse como un solo hecho. II. Realidad fáctica permite acreditar que no unidad sino pluralidad de hechos. Concurso real de delitos. Improcedencia de aplicar la figura de “unidad natural de acción”. III. Delito frustrado requiere dolo directo en el agente. IV. Enucleación supone que el autor había abandonado la intencionalidad homicida inicial. Regreso del agente pone en duda más que razonable la calificación de dolo directo homicida. Delito no puede calificarse como femicidio frustrado si no se ha acreditado el dolo directo del autor. Recalificación del ilícito como lesiones graves propiamente tales. V. Voto disidente: dejar agonizando a la víctima para que “los procesos naturales” hicieran colapsar su organismo, no importa que no se haya buscado la muerte. Dolo directo que dirigía la acción homicida no muda a dolo eventual
- Comentario de Javier Arévalo Cunich