Delito terrorista de incendio con resultado de muerte
I. Finalidad del agente en delito de carácter terrorista. Calificación
de terrorista requiere establecer que la finalidad de los agentes haya sido indubitadamente la de causar en la población
o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie. Intencionalidad exigida por la ley
debe ser demostrada a través de antecedentes objetivos que no se encuentran presentes en la especie. II. Fuego constituye un
elemento del tipo penal de incendio con resultado de muerte. Improcedencia de utilizar el elemento fuego propio del tipo
penal base para fundamentar una calificación de terrorismo. III. Acreditación en juicio de elementos subjetivos caracterizadores de ciertos delitos, como el delito terrorista.
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