Delito previsto y sancionado art. 9º Decreto Ley Nº 2.695.
Ministerio Público. Inexcusabilidad de la persecución. Mecanismos de discrecionalidad o descongestión restringida o reglada. Debido proceso. Principio de congruencia. Sólo es posible ejercicio de la acción penal por parte del ofendido cuando ha
existido formalización previa. Formalización de la investigación: actuación exclusiva y soberana del Ministerio Público

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