Delito tributario del artículo 97, Nº 4, inciso 2º, del Código Tributario.
I. Mera enumeración de los medios probatorios no da cumplimiento al requisito de la sentencia de contener las consideraciones en cuya virtud se dan por probados o no los hechos. II. Existencia de irregularidades en las facturas no determina necesariamente
la actuación con dolo o malicia del contribuyente

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