Robo con intimidación.
I. Artículo 332 del Código Procesal Penal constituye una excepción a principios de oralidad, inmediación y concentración. Debido proceso. Ii. No toda infracción de la ley procesal ordinaria supone violación del derecho o garantía genérica constitucionalizada. Iii. Medios de prueba. Apreciación. Sana crítica

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