Asociación ilícita para el tráfico de migrantes
I. Convención de Palermo y sus Protocolos han sido ratificados por Chile. Facultad de perseguir y sancionar conductas de tráfico de migrantes, cuando aquellas tienen un componente transnacional y son ejecutadas por una agrupación. II. Inexistencia de afectación alguna a la independencia del juzgador. Ausencia de antecedentes que permitan sostener que otro poder o autoridad del Estado han incidido fuera del marco constitucional en la resolución del asunto. III. Asociación ilícita, concepto y requisitos. Suficiencia probatoria para acreditar la configuración del ilícito de asociación ilícita. Determinación de la pena en base a la asociación ilícita
Comentario de Tania Gajardo Orellana
Revista de ciencias penales. Derecho y ciencias penales, jurisprudencia, legislación, recensiones, reseña legislativa. Corte de apelaciones, corte suprema, comentarios legislativos, jurisprudencia, extranjera, jurisprudencia extranjera, legislación, sistema interamericano, tribunal constitucional.
Sexta Época
Robo de cosas que se encuentran en sitios no destinados a la habitación que produce la interferencia o interrupción del suministro de un servicio público o domiciliario
I. Suficiencia probatoria para acreditar que interceptaciones telefónicas lo fueron previa autorización judicial, respecto de números telefónicos asociados a un usuario determinado y por un espacio de tiempo acotado. Negativa a entregar certificaciones de interceptaciones telefónicas porque plazo de investigación se encontraba vigente y tales actuaciones bajo reserva. II. Infor- mación entregada de manera voluntaria dentro del marco de una investigación criminal, previo requerimiento del Ministerio Público. Diligencias de investigación realizadas dentro de un proceso legalmente tramitado
Comentario de Jorge Toro Muñoz
Delito del artículo 161 A del Código Penal
I. Mensajes aportados por el receptor como antecedente proba- torio para demostrar la comisión o participación en algún delito por parte del emisor. Improcedencia de solicitar autorización judicial para incorporarlos como medio de prueba. Mensajes excepcionados por su destinatario, no generan una razonable expectativa de privacidad. II. Incumplimiento del requisito de la sentencia de contener la exposición clara, lógica y completa de los hechos acreditados y de la valoración de la prueba. Incumplimiento del deber de fundamentar la sentencia
Comentario de Carlos Correa Robles
La responsabilidad penal de las personas jurídicas en el sistema español, con especial referencia a la omisión de vigilancia sobre el modelo de prevención de delitos.
El delito de otorgamiento de contrato simulado en perjuicio de otro –art. 251.3 del Código Penal español– como un supuesto particular de gestión del patrimonio ajeno específicament tipificado
Editorial
Listado de Socios y Directorio Actualizado septiembre 2017
Memoria de las actividades desarrolladas entre abril de 2016 y marzo de 2017
- Comentario de Nicolás Acevedo Vega
- Comentario de Rafael Collado González
- Comentario de Ilan Motles Esquenaz