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Revista de Ciencias Penales

Sexta Época

VOL XLVIII • Revista N° 2 • 2023
Luis Emilio Rojas Aguirre (Director)
Ximena Marcazzolo Awad (Subdirectora)
Jurisprudencia
Corte Suprema

Asociación ilícita para el tráfico de migrantes
I. Convención de Palermo y sus Protocolos han sido ratificados por Chile. Facultad de perseguir y sancionar conductas de tráfico de migrantes, cuando aquellas tienen un componente transnacional y son ejecutadas por una agrupación. II. Inexistencia de afectación alguna a la independencia del juzgador. Ausencia de antecedentes que permitan sostener que otro poder o autoridad del Estado han incidido fuera del marco constitucional en la resolución del asunto. III. Asociación ilícita, concepto y requisitos. Suficiencia probatoria para acreditar la configuración del ilícito de asociación ilícita. Determinación de la pena en base a la asociación ilícita
Comentario de Tania Gajardo Orellana

Tania Gajardo Orellana
Jurisprudencia
Corte Suprema

Robo de cosas que se encuentran en sitios no destinados a la habitación que produce la interferencia o interrupción del suministro de un servicio público o domiciliario
I. Suficiencia probatoria para acreditar que interceptaciones telefónicas lo fueron previa autorización judicial, respecto de números telefónicos asociados a un usuario determinado y por un espacio de tiempo acotado. Negativa a entregar certificaciones de interceptaciones telefónicas porque plazo de investigación se encontraba vigente y tales actuaciones bajo reserva. II. Infor- mación entregada de manera voluntaria dentro del marco de una investigación criminal, previo requerimiento del Ministerio Público. Diligencias de investigación realizadas dentro de un proceso legalmente tramitado
Comentario de Jorge Toro Muñoz

Jorge Toro Muñoz
Jurisprudencia
Corte Suprema

Delito del artículo 161 A del Código Penal
I. Mensajes aportados por el receptor como antecedente proba- torio para demostrar la comisión o participación en algún delito por parte del emisor. Improcedencia de solicitar autorización judicial para incorporarlos como medio de prueba. Mensajes excepcionados por su destinatario, no generan una razonable expectativa de privacidad. II. Incumplimiento del requisito de la sentencia de contener la exposición clara, lógica y completa de los hechos acreditados y de la valoración de la prueba. Incumplimiento del deber de fundamentar la sentencia
Comentario de Carlos Correa Robles

Carlos Correa Robles
Derecho y Ciencias Penales

La responsabilidad penal de las personas jurídicas en el sistema  español, con especial referencia a la omisión de vigilancia sobre el modelo de prevención de delitos.

Anna Salvina Valenzano, Diva Serra Cruz
Derecho y Ciencias Penales

El delito de otorgamiento de contrato simulado en perjuicio de otro –art. 251.3 del Código Penal español– como un supuesto particular de gestión del patrimonio ajeno específicament tipificado

Germán Ovalle Madrid
Varia

Listado de Socios y Directorio Actualizado septiembre 2017

Varia

Memoria de las actividades desarrolladas entre abril de 2016 y marzo de 2017

Jurisprudencia
Corte de Apelaciones
Robo con violencia
Ánimo de lucro. Principio de insignificancia. En delito de robo con violencia, el bien jurídico protegido no es sólo de carácter patrimonial, sino también la indemnidad física de la víctima
  • Comentario de Nicolás Acevedo Vega
Nicolás Acevedo Vega
Jurisprudencia
Corte de Apelaciones
Delito de incendio del artículo 476 N° 1 del Código Penal I. Improcedencia de efectuar una recalificación de los hechos por medio del recurso de nulidad. II. Cumplimiento del requisito de la sentencia de contener la exposición clara, lógica y completa de los hechos acreditados. Carácter de modesta no quita la calidad de vivienda a un inmueble. Quema de la totalidad de la morada y todos los objetos que la guarnecían no constituye el delito de daños causado por fuego
  • Comentario de Rafael Collado González
Rafael Collado González
Jurisprudencia
Corte Suprema
Extradición activa
Tratado de extradición entre Chile y México. Cumplimiento de requisitos para conceder la extradición activa
  • Comentario de Ilan Motles Esquenaz
Ilan Motles Esquenazi