El bis in idem en el ordenamiento penal italiano. Del abuso de mercado al derecho sancionatorio tributario.
2017-01-DCP-0-01
El bis in idem en el ordenamiento penal italiano. Del abuso de mercado al derecho sancionatorio tributario.
El bis in idem en el ordenamiento penal italiano. Del abuso de mercado al derecho sancionatorio tributario.
El bis in idem en el ordenamiento penal italiano. Del abuso de mercado al derecho sancionatorio tributario.
Recibimos este año 2017 con un volumen de nuestra Revista de Ciencias Penales especialmente rico en desarrollo jurisprudencial, atendidas las importantes sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional en este período. Es por ello que hemos debido reducir la sección de Derecho y Ciencias Penales, incorporando únicamente el aporte de Pietro Sorbello desde Italia. Sorbello nos informa sobre las dificultades que la doctrina de la Corte…
Recibimos este año 2017 con un volumen de nuestra Revista de Ciencias Penales especialmente rico en desarrollo jurisprudencial, atendidas las importantes sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional en este período. Es por ello que hemos debido reducir la sección de Derecho y Ciencias Penales, incorporando únicamente el aporte de Pietro Sorbello desde Italia. Sorbello nos informa sobre las dificultades que la doctrina de la Corte Europea de Derechos Humanos ha puesto a la siempre sutil distinción entre derecho administrativo sancionador y derecho penal, y sus consecuencias en materia de bis in idem, tema que entre nosotros recibe un fácil despacho, pero que quizás evolucione a una mayor complejidad, como se aprecia en el texto. En un futuro próximo esperamos publicar un texto del profesor Viganó, que se hace cargo de la más reciente evolución de la jurisprudencia italiana en este materia.
The Insider. Controversia entre lo legal y lo ético.
The Insider. Controversia entre lo legal y lo ético.
Finalidad de la modificación del artículo 196 de la Ley de Tránsito mediante la ley Nº 20.580. Endurecimiento del tratamiento del conductor sorprendido manejando en estado de ebriedad. Alcance de las expresiones “evento” y “ocasión” empleadas por el actual artículo 196. Procedencia de aplicar la cancelación de licencia de conducir en los términos del actual artículo 196 a un delito cometido con posterioridad a la…
Finalidad de la modificación del artículo 196 de la Ley de Tránsito mediante la ley Nº 20.580. Endurecimiento del tratamiento del conductor sorprendido manejando en estado de ebriedad. Alcance de las expresiones “evento” y “ocasión” empleadas por el actual artículo 196. Procedencia de aplicar la cancelación de licencia de conducir en los términos del actual artículo 196 a un delito cometido con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley nº 20.580. Respeto del principio de irretroactividad de la ley penal. Procedencia de considerar un evento ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley nº 20.580 para determinar la extensión de la pena accesoria prevista en el artículo 196 de la Ley de Tránsito.
Compatibilidad de la facultad sancionatoria administrativa con aquella ejercida en sede penal. Procedencia de valorar en sede judicial la prueba producida ante el órgano fiscalizador. Improcedencia de no valorar una prueba que no ha sido declarada como ilícita. Incumplimiento del deber de fundamentación de la sentencia. Causal de nulidad de incumplimiento de los requisitos de la sentencia, acogida. Incumplimiento del requisito de la sentencia de…
Compatibilidad de la facultad sancionatoria administrativa con aquella ejercida en sede penal. Procedencia de valorar en sede judicial la prueba producida ante el órgano fiscalizador. Improcedencia de no valorar una prueba que no ha sido declarada como ilícita. Incumplimiento del deber de fundamentación de la sentencia. Causal de nulidad de incumplimiento de los requisitos de la sentencia, acogida. Incumplimiento del requisito de la sentencia de contener la exposición clara, lógica y completa de los hechos acreditados y de la valoración de la prueba.
Sobreseimiento definitivo del senador Patricio Walker. I. Existencia de pesquisas en trámite no impide decretar el sobreseimiento definitivo de una investigación. Derecho del imputado para pedir el sobreseimiento de la causa desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra. Ii. Desconocimiento de los derechos de la víctima al impedir el sobreseimiento la reapertura de la investigación es una consecuencia procesal derivada de la…
Sobreseimiento definitivo del senador Patricio Walker. I. Existencia de pesquisas en trámite no impide decretar el sobreseimiento definitivo de una investigación. Derecho del imputado para pedir el sobreseimiento de la causa desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra. Ii. Desconocimiento de los derechos de la víctima al impedir el sobreseimiento la reapertura de la investigación es una consecuencia procesal derivada de la ley. Imposibilidad de forzar la acusación deriva de la decisión del Ministerio Público de no formalizar la investigación, no del sobreseimiento decretado. Iii. Voto disidente: existencia de dos querellas. Obligación del fiscal de desarrollar la investigación hasta al menos el cierre normal y legal de dicha etapa del juicio penal. Solicitud de beneficio económico a terceros por parte de un senador. Deber de acreditar si la solicitud de beneficio económico lo fue para omitir o por haber omitido un acto debido propio del cargo de senador. Investigación desformalizada extendida por un tiempo desmesurado. Control judicial anterior a la formalización de la investigación.
Rechazo de solicitud de abono de la pena. Causas contra el amparado se encontraban en situación de ser tramitadas conjuntamente. Procedencia del abono por medida cautelar de arresto domiciliario parcial.
Rechazo de solicitud de abono de la pena. Causas contra el amparado se encontraban en situación de ser tramitadas conjuntamente. Procedencia del abono por medida cautelar de arresto domiciliario parcial.
I. Nueva situación de flagrancia durante la investigación permite a la policía ejecutar acciones y diligencias establecidas en la ley. Delito de emprendimiento. No haber obtenido la detención en caso de flagrancia anteriormente no impide al Ministerio Público disponer de las herramientas de investigación que la ley prevé. II. Agente revelador como técnica investigativa en la instrucción de delitos relacionados con el tráfico de drogas.…
I. Nueva situación de flagrancia durante la investigación permite a la policía ejecutar acciones y diligencias establecidas en la ley. Delito de emprendimiento. No haber obtenido la detención en caso de flagrancia anteriormente no impide al Ministerio Público disponer de las herramientas de investigación que la ley prevé. II. Agente revelador como técnica investigativa en la instrucción de delitos relacionados con el tráfico de drogas. Diligencia de agente revelador no está restringida a ser utilizada en una sola oportunidad. Procedencia de la diligencia de entrada y registro ante una nueva hipótesis de flagrancia. Iv. Voto disidente: actuación de la policía producto de los resultados de la investigación, no de una situación de flagrancia. Improcedencia de la actuación de la policía sin orden previa.
Control de identidad. Existencia de indicios suficientes que hacían procedente el control de identidad. Necesidad de adoptar medidas preventivas ante eventuales disturbios o manifestaciones públicas.
Control de identidad. Existencia de indicios suficientes que hacían procedente el control de identidad. Necesidad de adoptar medidas preventivas ante eventuales disturbios o manifestaciones públicas.
I. Derecho a guardar silencio es renunciable. Declaración deliberada y consciente del imputado. Respeto del derecho a guardar silencio y del derecho a no autoincriminarse. Ii. Inexistencia de normas que establezcan un tratamiento especial para las personas que no saben leer ni escribir. Analfabetismo del imputado no impide comprender los derechos que le informa la policía. Iii. Demarcación entre el dolo y la culpa. Dolo…
I. Derecho a guardar silencio es renunciable. Declaración deliberada y consciente del imputado. Respeto del derecho a guardar silencio y del derecho a no autoincriminarse. Ii. Inexistencia de normas que establezcan un tratamiento especial para las personas que no saben leer ni escribir. Analfabetismo del imputado no impide comprender los derechos que le informa la policía. Iii. Demarcación entre el dolo y la culpa. Dolo eventual. Iv. Configuración del dolo eventual requiere una representación necesaria. Sujeto que actúa con dolo eventual sabe lo que hace. V. Entierro de la víctima mientras aún estaba viva, creyendo el sujeto activo que había fallecido. Dolo eventual requiere una representación efectiva. No basta una representación potencial para tener por concurrente el dolo eventual.
I. Procedencia de la prueba testimonial de los testigos que no prestaron declaración ante el Ministerio Público. Debido registro de las actuaciones desplegadas por los funcionarios policiales deponentes en la carpeta investigativa descarta la posibilidad de sorpresa en su relato. Respeto del derecho de defensa. II. Declaración libre, voluntaria y espontánea del imputado prestada en calidad de denunciante y de testigo protegido donde atribuye participación…
I. Procedencia de la prueba testimonial de los testigos que no prestaron declaración ante el Ministerio Público. Debido registro de las actuaciones desplegadas por los funcionarios policiales deponentes en la carpeta investigativa descarta la posibilidad de sorpresa en su relato. Respeto del derecho de defensa. II. Declaración libre, voluntaria y espontánea del imputado prestada en calidad de denunciante y de testigo protegido donde atribuye participación a un tercero. Existencia de justa causa de error en virtud de la cual se desconoce la real participación del imputado en los hechos. Respeto del derecho a guardar silencio y no autoincriminarse.