Recurso de nulidad – Carácter extraordinario del recurso – Juicio con coimputado ausente no afecta por sí solo garantías del presente – Incorporación de declaraciones de coimputado ausente es facultad de los intervinientes no responsabilidad del tribunal
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Sexta Época
I. Derecho a ser oído. Derecho del imputado a prestar declaración. Oportunidad para que el imputado declare como medio de defensa y preclusión de este derecho. II. Causal de nulidad de incumplimiento de los requisitos de la sentencia. Infracción de las máximas de la experiencia. Agravante de pluralidad de malhechores
Caso bombas. I. Titular de la garantía del debido proceso es el imputado, no el ministerio público. Derechos asegurados por la Constitución lo son para las personas, no para los órganos del Estado. II. Principio de única persecución. Procedencia de impedir rendir prueba respecto de hechos y sujetos amparados por sobreseimiento definitivo. III. Ejercicio de las facultades del juez presidente de la sala. IV. Causal de nulidad de errónea aplicación del derecho no procede respecto de aspectos ordenatorio litis
I. Incumplimiento de la obligación de fundamentar las sentencias. II. Concepto, elementos y bien jurídico protegido del delito de asociación ilícita. III. Conceptos de presunción judicial, indicios, sospechas y conjeturas. IV. Competencia del juez del crimen para conocer de la acción de indemnización de perjuicios. Responsabilidad del Estado. V. Daño moral causado por el homicidio calificado acreditado no requiere de prueba. VI. Reajustes e intereses de la indemnización por daño moral
Asociación ilícita (secuestro calificado). Violaciones a los derechos humanos. I. Procedencia de la atenuante de prescripción gradual. II. Competencia del juez del crimen para conocer de la acción de indemnización de perjuicios. Responsabilidad del Estado. III. Imprescriptibilidad de la acción civil en los delitos de lesa humanidad. IV. Obligación del Estado de reparar los daños ocasionados por sus agentes. Beneficios de la Ley Nº 19.123 no son incompatibles con la indemnización de perjuicios. V. Voto disidente. Forma de computar el plazo de prescripción en los delitos permanentes
I. Determinación del dolo homicida. Necesidad de diferenciarlo del dolo de lesionar. Causal de nulidad de incumplimiento de los requisitos de la sentencia. Falta de fundamentos. II. Delito en grado de frustración. Delito frustrado no puede cometerse con dolo eventual. Causal de nulidad de errónea aplicación del derecho. Presencia del dolo de lesionar
Sistema sancionatorio especial
Distinción con derecho penal de adultos. Adolescentes no pueden ser incluidos en el registro de adn de condenados. Ley Nº 20.084 establece un subsistema penal especial para los menores de edad. Inclusión en el registro perturba la futura reinserción del adolescente. Vulneración de la libertad personal recurrible de amparo contra sentencia definitiva
Homicidio calificado – Ensañamiento: no existe en los hechos ejecutados sobre un cadáver – Alevosía: no concurre por la sola indefensión objetiva de la víctima – Abuso de confianza: no existe en el cuidado remunerado de un menor – Inhumación ilegal de la víctima de un homicidio por sus autores: es un acto posterior impune y su castigo infringe el principio non bis in idem – Versiones alternativas e incompatibles de los hechos: acreditada una de las versiones, debe descartarse la otra – No es obligación de la acusación desvirtuar la versión alternatvia de la defensa, si ha acreditado la suya propia. No se infringe el principio de imparcialidad ni se invierte la carga de la prueba si juzgador descarta la versión (no probada) alternativa de la defensa, argumentando que los hechos acreditados corresponden a la versión de la acusación – Si los hechos acreditados difieren en los detalles pero no en lo sustancial de los descritos en la acusación, no se infringe el principio de congruencia
Querellante. Pueden querellarse no sólo los herederos testamentarios de quienes se consideran víctimas conforme al artículo 108 del Código Procesal Penal, sino que también los herederos abintestato
Algunas consideraciones sobre el caso Eichmann